Título PreliminarDe la ley
Artículo 23
Normativa referente al estado civil
Texto oficial
El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.
Artículo 23
El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.