Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios

Artículo 2294

Rescision del contrato

Texto oficial

El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aún ofreciendo restituir el precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.