Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios

Artículo 2288

Constitucion de la renta vitalicia

Texto oficial

La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.