Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios
Artículo 2288
Constitucion de la renta vitalicia
Texto oficial
La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.