Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los contratos aleatorios

Artículo 2273

Definicion de secuesto

Texto oficial

El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.

El depositario se llama secuestre.