Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2268
Prueba de daño o hurto
Texto oficial
El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos.
Artículo 2268
El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos.