Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2266
Responsabilidad del posadero
Texto oficial
El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.