Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2249
Rotura de sellos y cerraduras
Texto oficial
Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria, en caso de desacuerdo, la prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.