Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2238
Entrega de la cosa objeto del deposito
Texto oficial
Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.