Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2238

Entrega de la cosa objeto del deposito

Texto oficial

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.