Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso

Artículo 2218

Derechos de retencion por indemnizacion

Texto oficial

El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.