Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso
Artículo 2213
Comodato de cosa ajena
Texto oficial
Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, y no lo haya advertido al comodatario.