Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso

Artículo 2213

Comodato de cosa ajena

Texto oficial

Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, y no lo haya advertido al comodatario.