Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso
Artículo 2206
Persona a quien se restituye la cosa
Texto oficial
La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.
Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz.