Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso
Artículo 2202
Limitaciones del comodatario
Texto oficial
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.