Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel comodato o préstamo de uso

Artículo 2202

Limitaciones del comodatario

Texto oficial

El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.