Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2198

Mandatarios conjuntos

Texto oficial

Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltas antedichas, pondrá fin al mandato.