Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2190

Revocatoria del mandato

Texto oficial

La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.