Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2172

Autorizacion para colocacion de dinero a interes

Texto oficial

No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante sin su expresa autorización.

Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se la haya autorizado para apropiarse el exceso.