Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2172
Autorizacion para colocacion de dinero a interes
Texto oficial
No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante sin su expresa autorización.
Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se la haya autorizado para apropiarse el exceso.