Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2166

Aceptacion de creditos por el mandatario

Texto oficial

La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.