Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2166
Aceptacion de creditos por el mandatario
Texto oficial
La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato, y lo que el mandatario ha recibido corresponde en todo a la designación.