Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2163
Mandato nuevo por delegacion autorizada
Texto oficial
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.