Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2146

Mandato y agencia oficiosa

Texto oficial

Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.