Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2142
Definicion de mandato
Texto oficial
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.