Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato

Artículo 2142

Definicion de mandato

Texto oficial

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.