Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la sociedad

Artículo 2073

Obligacion de entrega

Texto oficial

El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.

No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.