Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la sociedad
Artículo 2058
Reconocimiento de la obra
Texto oficial
El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.
Artículo 2058
El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido en que la obra se apruebe por partes.