Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2040
Proteccion contra la usurpacion
Texto oficial
El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.