Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2040

Proteccion contra la usurpacion

Texto oficial

El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.