Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2028

Reparaciones locativas a cargo del arrendatario

Texto oficial

Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.