Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2026
Insolvencia del arrendatario
Texto oficial
La insolvencia declarada del arrendatario no pone fin necesariamente al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario, según las reglas generales.