Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2026

Insolvencia del arrendatario

Texto oficial

La insolvencia declarada del arrendatario no pone fin necesariamente al arriendo.

El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.

No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario, según las reglas generales.