Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2024
Cesacion por reparaciones de la cosa arrendada
Texto oficial
Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1986.