Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2013
Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio
Texto oficial
Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.