Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2013

Pago de la renta en la ocurrencia de deshaucio

Texto oficial

Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.