Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 2004
Facultades sobre cesion y subarriendo
Texto oficial
El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.