Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento

Artículo 2004

Facultades sobre cesion y subarriendo

Texto oficial

El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.