Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel arrendamiento
Artículo 1997
Responsabilidad del arrendatario en la conservacion de la cosa
Texto oficial
El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.
Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.