Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1980
Preferencia en el arrendamiento de la misma cosa a dos personas
Texto oficial
Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.