Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1974

Cosas objeto de arrendamiento

Texto oficial

Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.