Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1974
Cosas objeto de arrendamiento
Texto oficial
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.