Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1953

No afectacion de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitucion

Texto oficial

El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.