Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1953
No afectacion de los derechos reales constituidos sobre la cosa objeto de restitucion
Texto oficial
El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.