Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1943

Prescripcion de la accion de retrovanta

Texto oficial

El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato.

Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le de noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles; y si la cosa fuere fructífera y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución demandada sino después de la próxima percepción de frutos.

DE OTROS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA