Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1941
Derechos y obligaciones del vendedor
Texto oficial
El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales.
Tendrá, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.