Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1939

Concepto de pacto de retroventa

Texto oficial

Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.