Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1939
Concepto de pacto de retroventa
Texto oficial
Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.