Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa
Artículo 1925
Vicios ocultos de poca importancia
Texto oficial
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.