Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de compraventa

Artículo 1919

Efectos de la perdida de la cosa

Texto oficial

Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa.

Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las eglas del artículo precedente.