Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión
Artículo 1885
Venta de semovientes hembras
Texto oficial
La venta de una vaca, yegua u otra hembra, comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo.