Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión

Artículo 1885

Venta de semovientes hembras

Texto oficial

La venta de una vaca, yegua u otra hembra, comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo.