Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la nulidad y la rescisión

Artículo 1868

Venta de cuotas de cosa comun

Texto oficial

Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.