Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la compensación

Artículo 1853

Prohibicion de venta de establecimientos publicos por los administradores

Texto oficial

Se prohibe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.