Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la compensación
Artículo 1846
Revocacion de donaciones por nulidad del matrimonio
Texto oficial
Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública.
En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.