Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación
Artículo 1830
Division del residuo
Texto oficial
Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
Artículo 1830
Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.