Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la novación

Artículo 1827

Riesgo de las perdidas y deterioros de las especies

Texto oficial

Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos.

Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad.