Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1816

Efectos de los contratos celebrados por la administradora

Texto oficial

Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán, en consecuencia, a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.