Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo
Artículo 1814
Administracion por la mujer
Texto oficial
La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal.