Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1804

Recompensa por perjuicios a la sociedad conyugal

Texto oficial

Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito.

DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL