Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1798

Deudas con la sociedad por donaciones

Texto oficial

El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social, a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.