Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo
Artículo 1798
Deudas con la sociedad por donaciones
Texto oficial
El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social, a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.