Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1787

Disposiciones sobre el ingreso de tesoros al haber social

Texto oficial

La parte del tesoro que, según la ley, pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber del cónyuge que lo encuentre; y la parte del tesoro que, según la ley, pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno perteneciere a ésta, o al haber del cónyuge que fuere dueño del terreno.