Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1785

Porcion de los bienes proindiviso que ingresan al haber social

Texto oficial

La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciere dueño, por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge, y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto.