Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo
Artículo 1785
Porcion de los bienes proindiviso que ingresan al haber social
Texto oficial
La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciere dueño, por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge, y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto.