Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1780

Relacion de bienes aportados al matrimonio

Texto oficial

Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente y lo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.

DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS