Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo

Artículo 1778

Irrevocabilidad de las capitulaciones

Texto oficial

Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.