Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel pago efectivo
Artículo 1778
Irrevocabilidad de las capitulaciones
Texto oficial
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.